> Reforma Procesal Laboral
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La Reforma Procesal Civil en breve

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La Reforma Procesal Civil fue aprobada el pasado 9 de diciembre en la Asamblea Legislativa.

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Los ciudadanos no tendrán que esperar tres o hasta 10 años para que su caso sea resuelto en los tribunales; se espera que duren dos años o incluso meses.

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Costa Rica tendrá una justicia civil y comercial pronta y cumplida, que dará a sus ciudadanos más seguridad jurídica y propiciará la inversión nacional y extranjera

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El nuevo Código Procesal Civil entrará en vigor a mediados del año 2018.

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La aprobación de la Reforma Procesal Laboral fue uno de los principales compromisos asumidos por la Administración del Presidente Luis Guillermo Solís Rivera.

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Beneficios de la Reforma Procesal Civil

LOS CIUDADANOS NO TENDRÁN QUE ESPERAR AÑOS PARA QUE SE LES RESUELVA EL CONFLICTO, porque el nuevo Código contiene un cúmulo de estrategias para superar las dificultades que históricamente han caracterizado a la justicia civil y comercial costarricense.

LOS ABOGADOS LITIGANTES NO TENDRÁN QUE HACER GRANDES ESFUERZOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE PROCESO EN EL QUE DEBEN DEMANDAR, porque se reduce el número de procesos, estableciendo como proceso tipo el ordinario.

LOS CIUDADANOS NO TENDRÁN QUE ESPERAR MESES PARA QUE SE DETERMINE CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE, pues se establecen reglas claras y sencillas que permitirán a los abogados y tribunales determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente.

LOS CIUDADANOS PODRÁN UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS A SU DISPOSICIÓN, PARA ACTUAR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, porque se incorpora con gran amplitud la utilización de medios tecnológicos en la administración de justicia.

LOS MALOS LITIGANTES NO LOGRARAN DILATAR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA ABUSANDO DEL SISTEMA DE IMPUGNACIÓN, pues se limitan las apelaciones y se concentra el procedimiento en una audiencia oral que impedirá tal forma de actuación.

LA SENTENCIA SERÁ DICTADA POR UNA PERSONA JUZGADORA, QUE TIENE UN CONOCIMIENTO PROFUNDO DEL CONFLICTO,  como consecuencia de que el proceso se tramitará en audiencia, oralmente y frente a la persona juzgadora.

LAS SENTENCIAS SERÁN EJECUTADAS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, porque en el mismo momento en que se dicta la sentencia, el tribunal debe disponer todo lo necesario para su ejecución inmediata.